Fortalecimiento de la relación entre Universidades del Estado y organismos públicos

Luego de mucho tiempo de discusión y diálogo, y tras su aprobación en ambas cámaras y en el Tribunal Constitucional, la nueva ley que busca fortalecer los planteles de Educación Superior del Estado fue publicada en el Diario Oficial, y con ello se materializan varios puntos cruciales para la revitalización de las Universidades del Estado.

La nueva ley que busca fortalecer los planteles de Educación Superior del Estado.

SABERES DOCENTES, heredero de la experiencia acumulada a lo largo de veinte años por el Programa de Educación Continua para el Magisterio, PEC, de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, adscribe a la Ley N°21.094 sobre Universidades Estatales que entró en vigencia el pasado 5 de junio, y que reconoce a las Universidades del Estado como instituciones de carácter estatal, creadas para cumplir las funciones de: docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con objeto de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad.

Uno de los puntos clave de esta norma se relaciona con el acoso, modificándose el procedimiento sumario para estos casos, equiparando los derechos de la o el denunciante y de quien es acusado, otorgando acceso al expediente a los primeros, y permitiendo presentar pruebas e impugnar decisiones adoptadas. A esto se suma la tipificación clara del acoso sexual cometido por funcionarios académicos y no académicos contra estudiantes, personas subcontratadas y a honorarios, permitiendo que la norma comprenda a toda la comunidad.

Además, se crea el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado, integrado por todos los rectores, el ministro de Educación y el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, instancia que diseñará proyectos conjuntos entre el Estado y sus universidades, además de conformar redes de cooperación en áreas de interés común.

Por otra parte, con la promulgación de la Ley, la cuota del 2,7% anual no será estricta para los planteles estatales, debido a que existirá un mecanismo especial de aumento de matrícula, que podrá poner porcentajes mayores como límite, con el fin de apoyar al desarrollo estratégico del país y sus regiones.

Otro aspecto relevante es el reconocimiento a la labor que las Universidades Estatales en general, y la nuestra en particular, cumplen en torno al desarrollo de la sociedad, por lo que la nueva Ley habilita para establecer de manera directa, convenios entre organismos públicos que forman parte de la Administración del estado (Art. 37), sin que sea necesaria la aplicación de la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Lo anteriormente señalado representa en el marco de nuestro quehacer, la facultad de establecer convenios directos con Municipalidades, Secretarías Regionales Ministeriales, Departamentos Provinciales, etc., tendientes a colaborar con el desarrollo profesional docente de nuestro país.

Si bien el aspecto que destacamos en este apartado aborda un aspecto de orden administrativo como son las operaciones de compras y adquisición de bienes y servicios habituales para las Universidades Estatales, creemos que es consistente y coherente con la necesaria autonomía que una institución de excelencia, como la nuestra, requiere para la gestión eficaz y eficiente de sus aspectos operativos.

Con esta destacable medida, estaremos en condiciones de acoger de mejor forma los requerimientos de aquellos organismos que al igual que nosotros, aspiren desde una perspectiva de colaboración al desarrollo del sistema educativo chileno.